Concepto DIAN Número 003093 del 15 de mayo de 2024.

Se reconsidera la tesis planteada en el literal i) del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024, para señalar frente al cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente, que el tiempo de mora comprende la fecha a partir de la cual se generó la mora hasta (i) la fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta, respecto de las declaraciones en las que se liquida un saldo a pagar y (ii) hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable respecto de las declaraciones en las que se liquide un saldo a favor pues, en línea con lo previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario en esa fecha se consolida el saldo a favor.

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